Elaboramos y tramitamos los expedientes ambientales para el registro de sustancias activas biocidas de acuerdo con la Directiva 98/8/CE y el nuevo Reglamento (CE) 528/2012 (BPR Biocidal Products Regulation) sobre productos biocidas, que entró en vigor el 17 de julio de 2012, y establece los requisitos para la industria a partir del 1 de septiembre de 2013.
Trabajamos con el Reglamento BPR, el cual, además de contemplar la necesidad de registro de las sustancias activas y los productos biocidas, incluye novedades tales como: criterios más estrictos para el registro del uso propuesto, fomento y potenciación de la sustitución de las sustancias clasificadas como peligrosas por otras con menor peligrosidad y la incorporación de artículos tratados y de nanomateriales.
Así mismo, elaboramos y tramitamos los expedientes ambientales para la autorización nacional y el reconocimiento mutuo de productos biocidas.
La autorización de un producto biocida se realiza de acuerdo con la Directiva 98/8/CE y el Reglamento 528/2012, relativos a la comercialización de biocidas. El Anexo V de la directiva incluye la clasificación de los tipos de productos biocidas, así como su descripción atendiendo a las sustancias activas que los componen. En función de la finalidad de éstas últimas, se presentan un total de 23 Tipos de Productos o Biocidas (23 TP), que en el nuevo BPR se reducen a 22 TP.
La evaluación de riesgo ambiental de los productos biocidas se realiza de acuerdo con lo establecido en la legislación anteriormente descrita y las guías de evaluación vigentes, teniendo en cuenta las condiciones ambientales nacionales, mediante la adaptación de los escenarios de exposición.
Es la autorización para la utilización de un producto biocida que ya ha sido autorizado en otro Estado miembro, de acuerdo con la Directiva 98/8/CE y el Reglamento 528/2012.