Sustancias y productos biocidas

Elaboramos y tramitamos los expedientes ambientales para el registro de sustancias activas biocidas de acuerdo con la Directiva 98/8/CE y el nuevo Reglamento (CE) 528/2012 (BPR Biocidal Products Regulation) sobre productos biocidas, que entró en vigor el 17 de julio de 2012, y establece los requisitos para la industria a partir del 1 de septiembre de 2013.

Trabajamos con el Reglamento BPR, el cual, además de contemplar la necesidad de registro de las sustancias activas y los productos biocidas, incluye novedades tales como: criterios más estrictos para el registro del uso propuesto, fomento y potenciación de la sustitución de las sustancias clasificadas como peligrosas por otras con menor peligrosidad y la incorporación de artículos tratados y de nanomateriales.

Así mismo, elaboramos y tramitamos los expedientes ambientales para la autorización nacional y el reconocimiento mutuo de productos biocidas.

  • Autorización nacional:

La autorización de un producto biocida se realiza de acuerdo con la Directiva 98/8/CE y el Reglamento 528/2012, relativos a la comercialización de biocidas. El Anexo V de la directiva  incluye la clasificación de los tipos de productos biocidas, así como su descripción atendiendo a las sustancias activas que los componen. En función de la finalidad de éstas últimas, se presentan un total de 23 Tipos de Productos o Biocidas (23 TP), que en el nuevo BPR se reducen a 22 TP.

La evaluación de riesgo ambiental de los productos biocidas se realiza de acuerdo con lo establecido en la legislación anteriormente descrita y las guías de evaluación vigentes, teniendo en cuenta las condiciones ambientales nacionales, mediante la adaptación de los escenarios de exposición.

  • Reconocimiento mutuo:

Es la autorización para la utilización de un producto biocida que ya ha sido autorizado en otro Estado miembro, de acuerdo con la Directiva 98/8/CE y el Reglamento 528/2012.

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